Tiempo estimado: ~60 min

Pasos resumidos

  1. Reunir la documentación: DNI, empadronamiento, informes médicos y certificados de ingresos.
  2. Presentar la solicitud en los servicios sociales municipales o en el portal autonómico.
  3. Atender la visita del equipo valorador en el domicilio.
  4. Recibir la resolución administrativa con el grado reconocido.
  5. Participar en la elaboración del Plan Individual de Atención (PIA).
  6. Hacer seguimiento y solicitar revisión si la situación empeora.

La Ley 39/2006 reconoce el derecho a la atención a las personas en situación de dependencia. El trámite para obtener ese reconocimiento se llama valoración del grado de dependencia y es la puerta de entrada a prestaciones como ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, plaza residencial o prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Esta guía recorre el procedimiento general. Cada comunidad autónoma tiene matices propios (formularios, plazos, portales), pero el esquema se repite.

Paso 1: reunir la documentación

Antes de la primera visita conviene tener preparados los documentos básicos. Pedirlos con antelación evita devoluciones y semanas perdidas.

  • DNI o NIE de la persona que solicita la valoración. Si firma un familiar o representante, también el suyo.
  • Certificado de empadronamiento: lo expide el ayuntamiento. Suele tardar unos días.
  • Informe médico de salud actualizado. Lo emite el médico de cabecera y debe describir las patologías, limitaciones funcionales y nivel de autonomía. Es el documento clave de la solicitud: sin un informe médico que refleje la realidad, la valoración pierde fuerza.
  • Informes especializados, si los hay: neurología (deterioro cognitivo), traumatología, cardiología, oncología, salud mental.
  • Certificado de discapacidad, si existe resolución previa.
  • Certificados de ingresos: declaración de la renta, certificado del INSS de la pensión, otras prestaciones. Determinan la capacidad económica que influye en el copago.
  • Libro de familia o documento que acredite parentesco, si firma un familiar.
  • Autorización escrita del solicitante si la tramitación la lleva otra persona y no hay representación legal formal.

Reservar una carpeta física y otra digital para conservar copia de todo lo que se entregue.

Paso 2: presentar la solicitud

La presentación se hace por una de estas vías, según comunidad autónoma:

  • Servicios sociales municipales: la vía más habitual. Se pide cita previa, se entrega la documentación y el técnico abre el expediente.
  • Portal autonómico de dependencia: las comunidades disponen de sede electrónica con formularios telemáticos. Requiere certificado digital, Cl@ve o sistema equivalente.
  • Registro general de la administración autonómica.
  • Oficinas de información del IMSERSO en algunas ciudades.

Sea cual sea la vía, guardar el justificante con número de registro y fecha. Es la prueba de inicio del expediente y marca el plazo legal de resolución.

Si la persona no puede personarse, los servicios sociales pueden tramitar la solicitud en su nombre o programar atención a domicilio en casos justificados.

Paso 3: visita del equipo valorador

Tras admitir la solicitud, la administración asigna un equipo de valoración (habitualmente trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales o personal sanitario). La visita se hace en el domicilio.

El equipo aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), que mide la capacidad para realizar actividades básicas: comer, asearse, vestirse, moverse dentro del hogar, controlar esfínteres, mantenerse seguro. En personas con deterioro cognitivo se aplica además una escala específica.

Recomendaciones para esta visita:

  • Estar acompañado por alguien que conozca bien a la persona. Cuando hay deterioro cognitivo o tendencia a minimizar, la información del familiar es imprescindible.
  • No “maquillar” la situación. Se valora la realidad cotidiana, no el mejor día. Si normalmente necesita ayuda para ducharse, así hay que decirlo.
  • Mostrar la vivienda en su estado habitual. Que se vea cómo se desenvuelve, qué barreras hay, dónde aparece el riesgo.
  • Tener a mano informes médicos y la lista actualizada de medicación.
  • Anotar dudas durante la visita y preguntarlas al final.

La visita suele durar entre 45 y 90 minutos.

Paso 4: resolución administrativa

Tras la valoración, la administración emite resolución con el grado reconocido:

  • Grado I — dependencia moderada.
  • Grado II — dependencia severa.
  • Grado III — gran dependencia.

La resolución indica también la fecha de efectos. El plazo legal de resolución es de seis meses desde la solicitud, pero en la práctica varía mucho entre comunidades: hay territorios con tiempos razonables y otros con demoras importantes.

Si la resolución se considera incorrecta (grado más bajo del esperado, denegación), existe la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el órgano superior dentro del plazo que indique la propia resolución. Conviene asesorarse antes de recurrir: a veces es más útil pedir una revisión por agravamiento unos meses después, aportando informes nuevos.

Paso 5: elaboración del Plan Individual de Atención (PIA)

El reconocimiento del grado no es la prestación: es el paso previo. Después se elabora el PIA, donde se acuerda con la persona y la familia qué recurso concreto se asigna entre los compatibles con su grado:

  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Teleasistencia.
  • Centro de día o de noche.
  • Plaza en residencia (pública o concertada).
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (en supuestos concretos).
  • Prestación de asistencia personal.

La elaboración del PIA implica una nueva visita o reunión con la trabajadora social de referencia. Conviene llegar a esa cita con una idea clara de qué encaja mejor en la situación familiar y económica.

Paso 6: seguimiento y revisión

Una vez en marcha:

  • Conservar toda la documentación del expediente. Será necesaria para revisiones, cambios de domicilio o gestiones derivadas.
  • Pedir revisión si la situación empeora: nuevo informe médico, nueva solicitud, nuevo baremo. Cambiar de grado puede dar acceso a prestaciones distintas.
  • Comunicar cambios de domicilio, ingresos o convivencia. No hacerlo puede generar reclamaciones administrativas.
  • Si los plazos se alargan, pedir información por escrito al servicio que tramita y conservar las respuestas.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Presentar la solicitud sin informe médico actualizado.
  • No empadronar previamente a la persona si se ha mudado.
  • Minimizar la situación durante la visita por orgullo o vergüenza.
  • Perder el justificante de presentación.
  • No abrir recurso o no pedir revisión cuando la resolución no se corresponde con la realidad.

Cómo seguir desde aquí