Resumen de la prestación
La teleasistencia se solicita habitualmente en los servicios sociales del municipio (en algunas comunidades autónomas, en el portal autonómico). Hace falta DNI, empadronamiento e informe social o médico que justifique la necesidad. Tras la solicitud, el organismo competente valora la situación y, si procede, autoriza la instalación. La cuota suele depender de los ingresos. En personas con dependencia reconocida, la teleasistencia puede incluirse dentro del Plan Individual de Atención (PIA).
Ámbito: estatal · Referencia: BOE-A-2006-21990
La teleasistencia es uno de los servicios públicos más útiles para personas mayores que viven solas o pasan muchas horas del día sin compañía. Funciona con un dispositivo conectado las 24 horas a un centro de atención y permite avisar al instante en caso de caída, malestar o emergencia. Esta página explica cómo funciona y dónde se solicita.
Qué es la teleasistencia
Es un servicio público — estatal, autonómico o municipal según el territorio — que conecta el domicilio de la persona con un centro de atención profesional disponible las 24 horas del día, todos los días del año. La persona lleva un colgante o pulsera con un botón; pulsándolo, contacta con el centro a través de un terminal instalado en la vivienda.
Desde el centro pueden:
- Conversar con la persona para saber qué ocurre.
- Activar el aviso a familiares registrados como contactos.
- Coordinar con los servicios de emergencia (112, centro de salud) cuando es necesario.
- Hacer seguimiento periódico mediante llamadas programadas.
- Recordar citas médicas, toma de medicación o gestión de trámites en algunas modalidades del servicio.
No sustituye al cuidado presencial, pero da seguridad inmediata en situaciones que de otro modo dependerían de que un familiar se diera cuenta a tiempo.
Quién puede solicitarla
Los criterios exactos varían entre comunidades autónomas y entre municipios, pero los más habituales son:
- Personas a partir de 65 años (en algunos territorios, 70) que vivan solas o que pasen muchas horas del día sin compañía.
- Personas con dependencia reconocida — para ellas, la teleasistencia puede incluirse dentro del Plan Individual de Atención (PIA) de la Ley 39/2006.
- Personas con discapacidad o con enfermedades que justifiquen el riesgo.
- En algunos casos, menores de 65 años con situación de aislamiento o vulnerabilidad social.
La elegibilidad concreta y los baremos de cuota se confirman en los servicios sociales del municipio o en el portal autonómico correspondiente. Esta página informa de la existencia del servicio; no es una promesa de acceso para cada caso particular.
Cómo se solicita
El procedimiento general:
- Cita previa en los servicios sociales del municipio (o en el organismo autonómico competente, según la comunidad).
- Documentación habitual: DNI, certificado de empadronamiento, informe médico o social que justifique la necesidad, certificado de pensión o ingresos para el cálculo de cuota.
- Valoración por parte del técnico o trabajador social, que comprueba si la persona reúne los criterios.
- Instalación del dispositivo en el domicilio si la solicitud es aprobada. Suele incluir terminal con manos libres conectado al teléfono fijo o por línea móvil propia, y dispositivo personal (colgante o pulsera).
- Formación breve a la persona y a la familia sobre cómo usarlo.
En personas con dependencia reconocida, el camino puede ser distinto: la teleasistencia se solicita dentro del PIA durante la elaboración del plan, en lugar de como expediente separado. El detalle se trata en ayudas de dependencia.
Cuánto cuesta
La cuota mensual depende del tipo de servicio (básico, avanzado, con detección de caídas, con localización GPS para movilidad fuera de casa), de la comunidad autónoma y de los ingresos de la persona. En muchos territorios existe bonificación parcial o total para rentas bajas; en personas con dependencia, la cuota puede estar cubierta por la prestación.
Este portal no publica importes concretos: cambian con frecuencia y dependen del territorio. La cuota exacta se confirma en los servicios sociales municipales en el momento de la solicitud.
Modalidades del servicio
Las más habituales:
- Teleasistencia básica: terminal en casa con botón de aviso. Útil para emergencias domésticas.
- Teleasistencia avanzada o domótica: añade sensores en la vivienda (de humo, de movimiento, de detección de caídas) que avisan automáticamente al centro.
- Teleasistencia móvil con geolocalización: dispositivo que la persona lleva fuera de casa, útil si conserva movilidad pero hay riesgo de desorientación o caída en la calle.
No todas las comunidades autónomas ofrecen las modalidades avanzadas en la cartera pública; algunas se contratan en el sector privado.
Cuándo es especialmente útil
La teleasistencia tiene sentido sobre todo cuando:
- La persona vive sola o pasa muchas horas del día sin compañía.
- Ha tenido caídas previas o existe riesgo por inestabilidad.
- Tiene una enfermedad crónica con riesgo de descompensación (corazón, respiratorio, diabetes).
- Hay deterioro cognitivo leve y la persona conserva capacidad para usar el dispositivo.
- La familia vive lejos y necesita una vía de aviso rápida.
En casos de deterioro cognitivo moderado o avanzado, la teleasistencia tradicional puede no ser suficiente porque la persona no recuerda usarla. En esos casos, los sensores automáticos o el acompañamiento presencial (ayuda a domicilio, centro de día) son alternativas a valorar.
Qué pasa si la persona se cae y no pulsa el botón
Es una de las preguntas más frecuentes. La teleasistencia básica depende de que la persona active el aviso. Para los casos en los que esto no ocurre, existen modalidades con:
- Detector automático de caídas integrado en el colgante o pulsera.
- Llamadas de seguimiento programadas desde el centro a horas fijas — si la persona no contesta, se activa el protocolo.
- Sensores de inactividad en la vivienda (la puerta no se abre en todo el día, no hay movimiento en zonas habituales).
La disponibilidad de estos extras varía por territorio y por modalidad contratada.
Información oficial
- Portal del IMSERSO: información estatal sobre teleasistencia dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Portal de servicios sociales de cada comunidad autónoma: cartera concreta del territorio.
- Servicios sociales del ayuntamiento: tramitación y cuota personalizada.
Los enlaces de la cabecera apuntan al BOE y al IMSERSO como referencias estatales. Para tramitar, la puerta de entrada es siempre el servicio social del municipio.
Cómo seguir desde aquí
- Ayudas de dependencia — marco general donde encaja la teleasistencia.
- Ayuda a domicilio — servicio complementario presencial.
- Cómo solicitar una ayuda paso a paso — procedimiento general.
- Recursos cercanos — directorio de apoyo.