Resumen de la prestación
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una excedencia para cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima es de dos años (puede ampliarse por convenio colectivo). Durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo; durante el resto, un puesto del mismo grupo profesional. El periodo es computable a efectos de antigüedad y cotización por contingencias comunes hasta el límite que fije la normativa. La solicitud se presenta por escrito ante la empresa con la antelación que disponga el convenio.
Ámbito: estatal · Referencia: BOE-A-2015-11430
El Estatuto de los Trabajadores — texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 — regula en su artículo 46 una excedencia específica para que las personas trabajadoras puedan atender el cuidado de un familiar cercano cuando éste no puede valerse por sí mismo. Esta ficha explica el marco general estatal. La aplicación concreta depende del convenio colectivo de la empresa y de las circunstancias del caso.
Qué es la excedencia por cuidado de familiar
Es una suspensión voluntaria del contrato de trabajo a iniciativa de la persona trabajadora, durante la cual ésta queda relevada de su obligación de prestar servicios y la empresa de pagar el salario. A diferencia de la excedencia voluntaria general, la excedencia por cuidado de familiar es un derecho reconocido por ley con garantías reforzadas de reincorporación, computabilidad a efectos de antigüedad y mantenimiento parcial de cotización.
La figura está pensada para situaciones en las que el cuidado de una persona del entorno familiar no puede combinarse con la actividad laboral. Es compatible con otras figuras del SAAD, como la prestación económica para el cuidador familiar, y puede ser una alternativa a la reducción de jornada por cuidado cuando la dedicación necesaria es mayor.
A qué familiares cubre
La normativa estatal contempla la excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En grado de consanguinidad y afinidad se incluyen, de forma general:
- Primer grado: padres, suegros, hijos, hijos del cónyuge.
- Segundo grado: hermanos, cuñados, abuelos, nietos.
El cónyuge o pareja se rige por su propio régimen — existen otras figuras específicas en el Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable puede ampliar el círculo o flexibilizar las condiciones.
Duración máxima
La duración máxima general de la excedencia por cuidado de familiar es de dos años. El convenio colectivo puede ampliarla. La persona trabajadora puede solicitar el periodo total de una vez o fraccionarlo, dentro de los límites que la normativa o el convenio establezcan.
Si finalizado el periodo persiste la situación de cuidado y el convenio o la ley no permiten prolongarla, las alternativas habituales son la excedencia voluntaria ordinaria (sin las mismas garantías) o reorganizar la situación familiar — por ejemplo, recurriendo a servicios externos o al apoyo del SAAD si está en marcha.
Reserva de puesto y reincorporación
La reserva del puesto de trabajo es uno de los aspectos más relevantes de esta figura:
- Primer año de excedencia: la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo. La empresa no puede cubrirlo de forma definitiva con otra persona durante ese periodo.
- A partir del segundo año y hasta el final: la reserva se extiende a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La empresa puede haber realizado movimientos organizativos siempre que el regreso sea a un puesto comparable.
Para reincorporarse, la persona trabajadora debe comunicarlo a la empresa con la antelación que fije el convenio o un margen razonable, dado que la reincorporación es un derecho. La falta de comunicación dentro de los plazos puede entenderse como renuncia, según el caso.
Cotización a la Seguridad Social
Durante la excedencia por cuidado de familiar, una parte del periodo se considera cotizado a efectos de prestaciones de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad). El alcance exacto — número de meses computables, base reguladora aplicable — lo regula la normativa de Seguridad Social y puede actualizarse periódicamente. Los detalles concretos deben consultarse en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pasado ese periodo computable, el resto de la excedencia ya no cotiza, salvo que la persona suscriba por su cuenta un convenio especial con la Seguridad Social.
A efectos de antigüedad en la empresa, todo el tiempo de excedencia por cuidado de familiar se computa íntegramente. La persona no pierde antigüedad por haber estado fuera por este motivo.
Cómo se solicita ante la empresa
El procedimiento general:
- Solicitud por escrito dirigida a la empresa, indicando:
- Identidad del familiar al que se va a cuidar y vínculo de parentesco.
- Documentación que acredite la situación de necesidad de cuidado: informe médico, certificado de discapacidad o grado de dependencia.
- Fecha de inicio y duración prevista.
- Antelación: la que disponga el convenio colectivo, o un margen razonable que permita a la empresa organizar la sustitución (habitualmente 15 días naturales como mínimo, aunque varía).
- Comunicación a Seguridad Social de la situación, normalmente gestionada por la empresa.
- Durante la excedencia, mantener actualizada la comunicación con la empresa para todo lo relativo a la futura reincorporación.
- Solicitud de reincorporación dentro del plazo legal o convencional, antes del fin del periodo solicitado.
Si la empresa deniega la solicitud o impone condiciones que reduzcan el derecho reconocido por ley, existen vías de reclamación. No corresponde a esta ficha entrar en cada caso concreto: lo recomendable es consultar con la representación legal de los trabajadores de la empresa, con un sindicato o con asesoramiento laboral especializado.
Compatibilidad con otras prestaciones
La excedencia por cuidado de familiar puede ser compatible con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prevista en la Ley 39/2006, siempre que se cumplan las condiciones de idoneidad y convivencia exigidas. Sin embargo, durante la excedencia la persona trabajadora no debe ejercer actividad retribuida — eso desvirtuaría el supuesto de hecho.
Es también compatible con cuidados puntuales prestados por servicios del SAAD (ayuda a domicilio, centros de día), ya que la excedencia se concibe para el cuidado y no exige dedicación absoluta las 24 horas.
Dónde encontrar la información oficial
- Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido), artículo 46, en el BOE.
- Portal del Ministerio de Trabajo y Economía Social: información general sobre derechos laborales.
- Portal del SEPE: información sobre prestaciones relacionadas si finalmente concurre alguna situación de desempleo o jubilación posterior.
- Tesorería General de la Seguridad Social: cobertura de cotización durante la excedencia.
Los enlaces oficiales están al pie. Para el caso particular conviene revisar siempre el convenio colectivo aplicable, que puede mejorar las condiciones del Estatuto.
Cómo seguir desde aquí
- Reducción de jornada por cuidado — alternativa con menor impacto en la renta.
- Prestación económica para el cuidador familiar — apoyo dentro del SAAD compatible.
- Cuidar al cuidador — sostenibilidad del cuidador en el tiempo.
Información orientativa. Las cuantías, requisitos y procedimientos exactos pueden cambiar — confirme siempre en la fuente oficial enlazada o en los servicios sociales de su municipio.