Resumen de la prestación
El bono social eléctrico es un descuento sobre la factura de la luz que el Gobierno reconoce a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Se solicita ante la comercializadora de referencia (no la libre) que el usuario tenga contratada — Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización Última Recurso, Naturgy Energía, Total Energies Clientes, EDP Comercializadora Último Recurso, CHC Comercializador o equivalente — aportando la documentación que acredite la situación del hogar. La resolución se comunica al solicitante. El derecho se revisa periódicamente y obliga a comunicar cambios. Para condiciones actualizadas, consultar el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el portal del bono social.
Ámbito: estatal
El bono social eléctrico es uno de los apoyos estatales más conocidos para reducir la factura de la luz en hogares vulnerables. Aunque no es una ayuda específica para personas mayores, muchas familias en las que conviven mayores con pensiones bajas o pensionistas que viven solos pueden cumplir los requisitos. Esta página explica de forma general en qué consiste y cómo se solicita. Para condiciones actualizadas, los enlaces de la cabecera apuntan al Ministerio para la Transición Ecológica y al portal oficial del bono social.
Qué es el bono social eléctrico
Es un descuento porcentual sobre el término de potencia y de energía de la factura eléctrica, regulado por la normativa estatal. Lo asume el sistema eléctrico — no la comercializadora individual — y se aplica directamente en las facturas del consumidor reconocido como beneficiario.
Existen, en términos generales, distintas modalidades según la situación del hogar (vulnerable y vulnerable severo, con variantes específicas para familias numerosas, pensionistas con cuantía mínima y otros supuestos). El porcentaje exacto del descuento y el límite de consumo bonificado se fijan en la normativa y se actualizan periódicamente.
Además del descuento sobre la factura, ser beneficiario del bono social activa una protección adicional frente a la suspensión del suministro por impago — con plazos y procedimientos especiales — y, en supuestos de vulnerabilidad severa con calificación de la administración como “consumidor en riesgo de exclusión social”, una bonificación todavía mayor que puede llegar a cubrir una parte importante de la factura.
Quién puede acceder
La normativa reconoce el bono social principalmente a:
- Hogares con ingresos bajos dentro del umbral que la norma fija, calculado en múltiplos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y modulado según el número de miembros del hogar y otras circunstancias.
- Pensionistas con cuantía mínima del sistema de la Seguridad Social, en supuestos específicos.
- Familias numerosas, sin necesidad de cumplir el límite de ingresos en algunos casos.
- Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al fijado por la norma, con ajustes en el umbral aplicable.
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo, con condiciones específicas.
La condición es siempre tener contrato con una comercializadora de referencia y con el suministro en la vivienda habitual. Si el contrato es con una comercializadora del mercado libre, hace falta cambiar primero a una comercializadora de referencia para poder solicitar el bono.
Comercializadoras de referencia
Las comercializadoras de referencia (COR) son empresas designadas por la normativa que prestan el suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y son las únicas autorizadas a aplicar el bono social. En el mercado español, las principales han sido históricamente:
- Endesa Energía XXI.
- Iberdrola Comercialización Última Recurso.
- Naturgy (Curenergía Comercializador de Último Recurso).
- TotalEnergies Clientes.
- EDP Comercializadora de Último Recurso.
- CHC Comercializador.
La lista exacta de COR puede actualizarse: la referencia es siempre la publicación oficial del Ministerio o de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Cambiar de comercializadora libre a comercializadora de referencia es gratuito y se hace contactando directamente con la COR.
Cómo se solicita
El procedimiento general:
- Comprobar que se tiene contrato con una comercializadora de referencia. Si el contrato es con una comercializadora del mercado libre, solicitar primero el cambio a una COR.
- Reunir la documentación: DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, certificado de empadronamiento colectivo, libro de familia, certificación de la condición de familia numerosa o discapacidad si procede, declaración responsable de ingresos del hogar.
- Cumplimentar el formulario oficial, disponible en el portal del bono social y en las páginas de cada comercializadora de referencia.
- Enviar la solicitud a la comercializadora por el canal que ésta establezca: correo postal, correo electrónico, formulario web o, en algunos casos, presencialmente.
- Resolución: la comercializadora consulta los datos con la administración y notifica si reconoce el derecho. En caso favorable, el descuento se aplica en las facturas siguientes.
El procedimiento es gratuito. Ninguna empresa, intermediario ni “gestor” puede cobrar por tramitar el bono social — desconfiar de ofertas comerciales que prometan acelerar o garantizar el reconocimiento.
Duración y revisión
El reconocimiento del bono social tiene una vigencia limitada — la fija la normativa, generalmente de dos años con posibilidad de renovación — tras la cual la persona beneficiaria debe presentar una nueva solicitud para acreditar que se mantienen los requisitos. La comercializadora suele avisar antes del vencimiento, pero conviene anotarlo: si se deja pasar el plazo, el descuento se interrumpe.
Durante el periodo de vigencia hay obligación de comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos (variación de ingresos del hogar, cambio de composición familiar, pérdida de la condición de familia numerosa, cambio de domicilio). Omitir esta comunicación puede dar lugar a la pérdida del beneficio y a la regularización de las cantidades aplicadas.
Protección frente al corte del suministro
Las personas beneficiarias del bono social tienen protección adicional frente a la suspensión del suministro por impago: los plazos para el corte se amplían y la comercializadora debe seguir un procedimiento específico de aviso. En el caso de “consumidores en riesgo de exclusión social” — calificados así por los servicios sociales municipales o autonómicos — el suministro no puede cortarse mientras dure esa condición, con cargo a un fondo específico.
Esta protección es uno de los motivos por los que conviene tramitar el bono social aunque el descuento parezca pequeño en valor absoluto: añade una capa de seguridad importante en hogares con personas mayores y dependencia económica frágil.
Errores frecuentes
- Solicitar el bono social a una comercializadora del mercado libre que no es COR: no puede aplicarlo.
- No incluir a todos los miembros del hogar en la solicitud cuando comparten domicilio.
- Olvidar la renovación al cumplirse el plazo: el descuento se interrumpe sin previo aviso fiable.
- Pagar a un intermediario por tramitarlo: el procedimiento es gratuito.
- Confundirlo con descuentos comerciales de la comercializadora libre, que tienen otra naturaleza y no incluyen protección frente a cortes.
Información oficial
- Portal del bono social (bonosocial.gob.es): formulario, simulador y comercializadoras autorizadas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: normativa y novedades.
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): información sobre el mercado regulado y comparador de ofertas.
Los enlaces de la cabecera apuntan a los portales estatales y a la normativa. Para iniciar el trámite, la puerta de entrada es la comercializadora de referencia que el hogar tenga contratada.
Cómo seguir desde aquí
- Complemento a mínimos de pensiones — combinable con el bono social cuando los ingresos son bajos.
- Ingreso Mínimo Vital — prestación estatal compatible.
- Servicios sociales municipales — apoyo para acreditar vulnerabilidad y rentas autonómicas complementarias.
Información orientativa. Las cuantías, requisitos y procedimientos exactos pueden cambiar — confirme siempre en la fuente oficial enlazada o en los servicios sociales de su municipio.